REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 386 A 390 DE LA LEY 19.889, RELATIVOS AL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL REPRODUCTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 386, 387, 388,
389 y 390.
CAPÍTULO III - CENTROS DE CONTROL REPRODUCTIVO
Artículo 5
Para la organización y prestación de los servicios y actividades que den cumplimiento a los cometidos del Programa Nacional de Control Reproductivo, se dispondrán Centros de Control Reproductivo, distribuidos en todo el territorio nacional en función de las necesidades existentes.
El Instituto Nacional de Bienestar Animal podrá celebrar acuerdos a efectos de la instrumentación de Centros de Control Reproductivo en atención a los objetivos del control de la superpoblación animal.