REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 386 A 390 DE LA LEY 19.889, RELATIVOS AL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL REPRODUCTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL




Promulgación: 17/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 386, 387, 388, 
389 y 390.

CAPÍTULO III - CENTROS DE CONTROL REPRODUCTIVO

Artículo 5

   Para la organización y prestación de los servicios y actividades que den cumplimiento a los cometidos del Programa Nacional de Control Reproductivo, se dispondrán Centros de Control Reproductivo, distribuidos en todo el territorio nacional en función de las necesidades existentes.
   El Instituto Nacional de Bienestar Animal podrá celebrar acuerdos a efectos de la instrumentación de Centros de Control Reproductivo en atención a los objetivos del control de la superpoblación animal.
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