REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 386 A 390 DE LA LEY 19.889, RELATIVOS AL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL REPRODUCTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL




Promulgación: 17/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 386, 387, 388, 
389 y 390.

CAPÍTULO IV - ANIMALES RESCATADOS O CAPTURADOS

Artículo 6

   Todo animal de compañía que se encuentre en la vía pública podrá ser retirado por el Instituto Nacional de Bienestar Animal. Se adoptará la práctica de rescate o captura como recursos operativos necesarios para realizar la esterilización de los animales de compañía que se encuentren libres en la vía pública ya sea en áreas urbanas, suburbanas o rurales y darles un destino transitorio y/o definitivo.
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