REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 386 A 390 DE LA LEY 19.889, RELATIVOS AL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL REPRODUCTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL




Promulgación: 17/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 386, 387, 388, 
389 y 390.

CAPÍTULO IV - ANIMALES RESCATADOS O CAPTURADOS

Artículo 7

   El animal rescatado o capturado y no reclamado ante el Instituto Nacional de Bienestar Animal, luego de esterilizado e identificado, podrá ser adoptado por un tenedor responsable, o podrá en su defecto permanecer en el albergue en el que se encuentre.
Ayuda