DETERMINACION QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA), TENDRA COMPETENCIA EXLUSIVA COMO AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
Los planes de vuelo, necesarios para la operación aeronáutica, podrán ser enviados a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a través de su página web, aplicación u otro medio electrónico, oportunamente habilitado, por la Autoridad Aeronáutica.