DETERMINACION QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA), TENDRA COMPETENCIA EXLUSIVA COMO AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 13
Las personas físicas o jurídicas que tramiten las exoneraciones de tributos de cualquier naturaleza, aplicables a la importación de bienes destinados a la actividad aeronáutica, previstas por el artículo 122 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 y por la Ley N° 9.977, de 5 de diciembre de 1940 y demás normas modificativas y concordantes, no deberán acreditar, para su procedimiento ante la Dirección General Impositiva, su condición de empresa aeronáutica de transporte aéreo comercial o trabajo aéreo en todas sus modalidades.