DETERMINACION QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA), TENDRA COMPETENCIA EXLUSIVA COMO AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Las autorizaciones de Servicios de Transporte Aéreo no regulares, al amparo de lo dispuesto por el artículo precedente, se otorgarán por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y serán tramitadas con una antelación suficiente al inicio de la operación, a través de la página web, aplicación u otro medio electrónico que la Autoridad Aeronáutica ponga a disposición, debiéndose detallar la ruta a operar, horario, material de vuelo, especificaciones operativas y acreditar los siguientes extremos: a) que posea Certificado de Operador Aéreo Vigente (AOC), expedido por el Estado del solicitante, y b) la vigencia de los Seguros establecidos en la normativa internacional en la materia.