FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. NOVIEMBRE 1981




Promulgación: 13/11/1981
Publicación: 18/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje,
en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las
libretas de boletos adquiridos antes del 18 de noviembre, dentro de los
quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto. Vencido el
plazo, los Puestos de Recaudación de Peaje no recibirán los boletos que no
hayan sido actualizados, debiendo los beneficiarios abonar la tarifa de
peaje completa.
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