Reglamentario/a de: Ley Nº 15.783 de 28/11/1985 artículo 3.
Artículo 4
El organismo de destino hasta tanto no se sustancien las recomposiciones
de carrera de los funcionarios distribuidos, los incorporará en calidad de
contratados sin término asimilándolos al último grado del escalafón
respectivo.