Reglamentario/a de: Ley Nº 15.783 de 28/11/1985 artículo 3.
Artículo 5
El organismo de destino dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
9 de la ley 15.783 de 28 de noviembre de 1985, pudiendo solicitar a esos
efectos, el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
Contaduría General de la Nación y la Dirección Interventora y Liquidadora
del Frigorífico Nacional en su caso.