Los documentos mencionados por el artículo 1º de este decreto se
comunicarán dentro de los 45 días siguientes al término del período a que
se refieran, con excepción del referente al último trimestre de cada año
que se comunicará antes del 31 de marzo del año siguiente al respectivo
trimestre.
Los mencionados por el artículo 2º, se comunicarán antes del 31 de
marzo del año siguiente al respectivo ejercicio (*)