Visto: lo dispuesto por la ley 14.142 de 3 de agosto de 1973, artículos
70, 80 y 90.
Considerando: que es conveniente establecer los términos en que la
Comisión Interventora de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo
Limitada, debe informar de su gestión.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Comisión Interventora de la Compañía del Gas y Dique Seco de
Montevideo Limitada a partir del 1º de julio de 1976 deberá dar cuenta
trimestralmente, de su gestión administrativa, económica y financiera, al
Ministerio de Industria y Energía. (*)
Anualmente comunicará, asimismo, al Ministerio de Industria y Energía
el balance del ejercicio, inclusive estados de situación de pérdidas y
ganancias. (*)
Los documentos mencionados por el artículo 1º de este decreto se
comunicarán dentro de los 45 días siguientes al término del período a que
se refieran, con excepción del referente al último trimestre de cada año
que se comunicará antes del 31 de marzo del año siguiente al respectivo
trimestre.
Los mencionados por el artículo 2º, se comunicarán antes del 31 de
marzo del año siguiente al respectivo ejercicio (*)