Visto: el vencimiento del plazo de prohibición de exportación de
cueros establecido por el decreto de 27 de mayo de 1986.
Resultando: que se mantiene vigentes las condicionantes que dieron
lugar al precitado decreto.
Considerando: I) Que es propósito del Poder Ejecutivo promover
las exportaciones de materias primas nacionales con el mayor valor,
agregado ocupación de mano de obra nacional;
II) Que el Poder Ejecutivo ha remitido iniciativa al Poder
Legislativo a los efectos de implementar las normas legales tendientes al
fomento de exportaciones de manufacturas con alto componente de mano de
obra nacional y a evitar la exportación irrestricta de cuero, en
cualquiera de sus formas, que provee de materia prima a los competidores
de los fabricantes uruguayos en el mercado internacional.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 12 apartado c) de la ley
10.940 de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 296/990 de 27/06/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 572/986 de 26/08/1986 artículo 1.