VISTO: el artículo 11, el último inciso del artículo 24 y los artículos 38
a 46, del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que las normas referidas regulan operaciones celebradas entre
casa matriz y establecimiento permanente, y el régimen de precios de
transferencia correspondiente a operaciones realizadas entre entidades
locales y entidades vinculadas residentes en el exterior de la República.
CONSIDERANDO: conveniente precisar el tratamiento tributario aplicable a
dichas operaciones, en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, en atención a la aplicación del principio de libre
competencia.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 17.