MODIFICACION DEL DECRETO 150/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRAE




Promulgación: 15/12/2009
Publicación: 24/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1947
VISTO: el artículo 11, el último inciso del artículo 24 y los artículos 38
a 46, del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que las normas referidas regulan operaciones celebradas entre
casa matriz y establecimiento permanente, y el régimen de precios de
transferencia correspondiente a operaciones realizadas entre entidades
locales y entidades vinculadas residentes en el exterior de la República.

CONSIDERANDO: conveniente precisar el tratamiento tributario aplicable a
dichas operaciones, en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, en atención a la aplicación del principio de libre
competencia.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 17.

Artículo 2

    (*)


(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 37 
inciso final.

Artículo 3

    (*)


(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 41.

Artículo 4

    (*)


(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 63.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 63 - 
BIS.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 78.

Artículo 7

   (*)
  

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 96.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 4.

Artículo 9

  (*)


(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 41 - 
BIS.

Artículo 10

  (*)


(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 
artículo 6 inciso final).

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988 
artículo 2 numeral 3), literal b).

Artículo 12

 Vigencia. Las disposiciones del presente decreto regirán para ejercicios
iniciados a partir del 1° de enero de 2010.

Artículo 13

 Comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA
Ayuda