CONTRATACIONES DEL ESTADO - ASOCIACION CON CAPITALES PRIVADOS - SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA




Promulgación: 17/12/1993
Publicación: 05/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 697
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Declaraciones) Los oferentes deberán declarar:
     A) que se encuentran en condiciones de constituir una sociedad
anónima en la República, en los plazos y de acuerdo con el estatuto
provisto por PLUNA  en el pliego de bases y condiciones.
     B) que una empresa de transporte aéreo permanecerá permanentemente en
la Gerencia de PLUNA S.A. durante el plazo estipulado en la oferta que no
podrá ser menor a 10 años salvo que PLUNA autorice su desvinculación
durante ese plazo.
     C) a los efectos de esta licitación se entiende por empresa de
transporte aéreo aquella que preste directamente servicios de transporte
aéreo, o esté controlada por, sea controlante de, o está bajo el mismo
control que una empresa que preste directamente servicios de transporte
aéreo, siempre que esta última asegure su soporte técnico.
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