Visto: el Decreto Nº 722/991 de 30 de diciembre de 1991.
Resultando: que por Resolución Nº 9793 del Directorio de PLUNA de fecha
22 de noviembre de 1993, se dejó sin efecto la Licitación Pública
Internacional Nº 2/92 que llamaba a interesados en asociarse con PLUNA en
una Sociedad de Economía Mixta.
Considerando: la necesidad de ajustar las bases para efectuar un nuevo
llamado.
Atento: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.211 de 1º de octubre de 1991.
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
(Oferentes). Podrán presentar ofertas en esta licitación personas
físicas o jurídicas. Si más de una persona fisica o jurídica pretende
presentar una oferta conjuntamente, lo deberán hacer en forma de
consorcio. En todos los casos se deberá asegurar que la mayoría del
capital de la sociedad sea de origen nacional.
(Declaraciones) Los oferentes deberán declarar:
A) que se encuentran en condiciones de constituir una sociedad
anónima en la República, en los plazos y de acuerdo con el estatuto
provisto por PLUNA en el pliego de bases y condiciones.
B) que una empresa de transporte aéreo permanecerá permanentemente en
la Gerencia de PLUNA S.A. durante el plazo estipulado en la oferta que no
podrá ser menor a 10 años salvo que PLUNA autorice su desvinculación
durante ese plazo.
C) a los efectos de esta licitación se entiende por empresa de
transporte aéreo aquella que preste directamente servicios de transporte
aéreo, o esté controlada por, sea controlante de, o está bajo el mismo
control que una empresa que preste directamente servicios de transporte
aéreo, siempre que esta última asegure su soporte técnico.
SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO
MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO
GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY