Asimismo podrán ampararse a la referida reducción de tributos, en las
mismas condiciones establecidas en el inciso primero del artículo
precedente, aquellos contribuyentes del Monotributo que cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones:
- realicen actividades empresariales, entendiendo por tales las
definidas por el numeral 1 del literal B del artículo 3° del Título 4
del Texto Ordenado 1996;
- dejen de tributar el Monotributo y pasen a tributar el IVA mínimo ya
sea por opción o preceptivamente.
A los efectos de los porcentajes de reducción a aplicar, se considerará
como fecha de inicio o reinicio de actividades aquella en que se comience
a tributar el Impuesto al Valor Agregado mínimo a que refiere el artículo
30 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.