Visto: la existencia en el nomenclator municipal de Montevideo de
numerosas calles identificadas solamente con la designación de Oficial
complementada ésta por un número o la indicación de los metros de su
ancho.
Resultando: I) Que los números de oficial o la extensión del ancho que
identifican a estas calles suele repetirse en diversas zonas de
Montevideo;
II) Que, asimismo, en diversas vías de tránsito la numeración de casas y
predios suele no guardar la correlación correspondiente o duplican la
misma en razón de remuneraciones.
Considerando: I) Que tal situación dificulta, enlentece o puede impedir
la correcta ejecución de las notificaciones a realizar en cumplimiento de
las resoluciones judiciales; perjudicando de ese modo, la rápida
tramitación de los expedientes y el eficaz cumplimiento de la actividad
jurisdiccional;
II) Que es necesario, por tanto, instrumentar los mecanismos tendientes a solucionar esta situación a fin de evitar errores y demoras innecesarias.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
1.o y concordantes del acto institucional 8 y 168, inciso 4.o de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
En el departamento de Montevideo en los escritos que se presenten en las Sedes Judiciales, así como en los petitorios de toda diligencia que deba ser notificada a domicilio deberá indicarse, cuando ello sea necesario, además de la calle y número, las vías de tránsito que la delimitan, la Sección Judicial y cualquier otro dato tendiente a individualizar el lugar donde deba practicarse la notificación. (*)
Cuando la diligencia deba practicarse por intermedio de la Oficina
Central de Notificaciones, la Sede Judicial aportará a aquélla la
totalidad de los datos suministrados por el solicitante.
Las Oficinas Actuarias controlarán el cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo primero, quedando facultadas en caso en que los datos aportados no permitan el cumplimiento de la notificación, a retener la tramitación de la diligencia.