REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES




Promulgación: 09/10/1979
Publicación: 06/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 866
  Visto: la existencia en el nomenclator municipal de Montevideo de
numerosas calles identificadas solamente con la designación de Oficial
complementada ésta por un número o la indicación de los metros de su
ancho.

  Resultando: I) Que los números de oficial o la extensión del ancho que
identifican a estas calles suele repetirse en diversas zonas de
Montevideo;

  II) Que, asimismo, en diversas vías de tránsito la numeración de casas y
predios suele no guardar la correlación correspondiente o duplican la
misma en razón de remuneraciones.

  Considerando: I) Que tal situación dificulta, enlentece o puede impedir
la correcta ejecución de las notificaciones a realizar en cumplimiento de
las resoluciones judiciales; perjudicando de ese modo, la rápida
tramitación de los expedientes y el eficaz cumplimiento de la actividad
jurisdiccional;

  II) Que es necesario, por tanto, instrumentar los mecanismos tendientes a solucionar esta situación a fin de evitar errores y demoras innecesarias.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
1.o y concordantes del acto institucional 8 y 168, inciso 4.o de la
Constitución de la República,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   En el departamento de Montevideo en los escritos que se presenten en las Sedes Judiciales, así como en los petitorios de toda diligencia que deba ser notificada a domicilio deberá indicarse, cuando ello sea necesario, además de la calle y número, las vías de tránsito que la delimitan, la Sección Judicial y cualquier otro dato tendiente a individualizar el lugar donde deba practicarse la notificación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Cuando la diligencia deba practicarse por intermedio de la Oficina
Central de Notificaciones, la Sede Judicial aportará a aquélla la
totalidad de los datos suministrados por el solicitante.

Artículo 3

   Las Oficinas Actuarias controlarán el cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo primero, quedando facultadas en caso en que los datos aportados no permitan el cumplimiento de la notificación, a retener la tramitación de la diligencia.

Artículo 4

 Publíquese, etc.

  MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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