LIQUIDACION DE ADEUDOS POR SALDOS IMPAGOS DE ADMISION TEMPORARIA. IMPORTACIONES




Promulgación: 25/10/1985
Publicación: 12/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 968
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Se faculta al Laboratorio Tecnológico del Uruguay para:

a) Determinar los saldos de admisiones temporarias no canceladas en
   tiempo, autorizándosele a tomar en cuenta las exportaciones realizadas
   por la empresa aún cuando en su oportunidad las reexportaciones no
   hubieran sido declaradas en forma;
b) Conceder autorizaciones de toma de stock hasta el 31 de diciembre de
   1985 a las empresas que no hubieran gestionado las mismas antes de la
   exportación como lo dispone el decreto 680/979, de 21 de noviembre de
   1979, siempre que justifiquen  que el bien utilizado en el producto
   exportado es de origen importado y de similares características y
   calidad que el bien destinado a la reposición de stock;
c) Admitir como documentación probatoria de exportaciones, en la
   cancelación de admisiones temporarias, el cumplido aduanero o el
   cumplido bancario intervenido por el Banco de la República Oriental
   del Uruguay, siempre que en este último documento se hubiera procedido
   a efectuar el detalle de las afectaciones de bienes importados en
   admisión temporaria.
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