LIQUIDACION DE ADEUDOS POR SALDOS IMPAGOS DE ADMISION TEMPORARIA. IMPORTACIONES




Promulgación: 25/10/1985
Publicación: 12/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 968
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  A los efectos de la aplicación del régimen de regularización de
adeudos previsto en el artículo 1º se tomará por saldo el que determine el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, quien expedirá los certificados que
correspondan para su presentación por los interesados ante las respectivas
oficinas recaudadoras.
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