Realizado el pago del saldo total adeudado de cada operación de
importación en admisión temporaria, la mercadería se considerará
nacionalizada a todos los efectos y sin otro requisito, siendo libre su
enajenación en plaza.
La empresa deberá justificar ante el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay, las nacionalizaciones efectuadas a los efectos de disponer su
rehabilitación, el uso del régimen de Admisión Temporaria, comunicándolo
a los organismos correspondientes.