LIQUIDACION DE ADEUDOS POR SALDOS IMPAGOS DE ADMISION TEMPORARIA. IMPORTACIONES




Promulgación: 25/10/1985
Publicación: 12/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 968
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Realizado el pago del saldo total adeudado de cada operación de
importación  en admisión temporaria, la mercadería se considerará
nacionalizada a todos los efectos y sin otro requisito, siendo libre su
enajenación en plaza.

   La empresa deberá justificar ante el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay, las nacionalizaciones efectuadas a los efectos de disponer su
rehabilitación, el uso del régimen de Admisión Temporaria, comunicándolo
a los organismos correspondientes.
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