LIQUIDACION DE ADEUDOS POR SALDOS IMPAGOS DE ADMISION TEMPORARIA. IMPORTACIONES




Promulgación: 25/10/1985
Publicación: 12/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 968
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Las empresas que tengan Admisiones Temporarias pendientes de cancelación
por haber realizado exportaciones fuera de plazo, y que no hagan efectivos
los pagos por concepto de  multas y recargos antes del 31 de diciembre de
1985, no podrán operar en el régimen de admisión temporaria hasta la total
cancelación de dichos adeudos.

  Las empresas que se hubieren amparado en el régimen de facilidades el
artículo 2º del decreto 419/984 del 27 de setiembre de 1984, podrán
continuar operando en admisión temporaria mientras no se produzca la
caducidad de los plazos previstos en su inciso final.
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