LIQUIDACION DE ADEUDOS POR SALDOS IMPAGOS DE ADMISION TEMPORARIA. IMPORTACIONES




Promulgación: 25/10/1985
Publicación: 12/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 968
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  El Banco de la República Oriental del Uruguay, Dirección Nacional de
Aduanas y Administración Nacional de Puertos deberán realizar las acciones
tendientes al cobro de tributos, tasas, multas e intereses que adeuden las
empresas por concepto de nacionalización o regularización de exportaciones
fuera de plazo.
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