LIQUIDACION DE ADEUDOS POR SALDOS IMPAGOS DE ADMISION TEMPORARIA. IMPORTACIONES




Promulgación: 25/10/1985
Publicación: 12/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 968
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  Cométese al Ministerio de Industria u Energía gestionar ante el Banco de
la República Oriental del Uruguay el otorgamiento de una línea de crédito
con el objeto de que las empresas cancelen sus adeudos por admisiones
temporarias vencidas en el régimen de este decreto, autorizándosele a
coordinar con el Banco y con los demás organismos recaudadores su
procedimiento operativo.
Ayuda