Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese para los trabajadores comprendidos en el artículo anterior una compensación diaria equivalente al valor de una hora de vuelo del avión utilizado, por la permanencia fuera del campo de base, en vuelos por hora y a disposición del contratante, con exclusión del día que se inicie el vuelo y el día que finaliza.