REDUCCION DE LA TASA QUE GRAVA LA PRIMERA ENAJENACION DE DETERMINADOS BIENES, A COMERCIOS DE RIVERA Y CHUY




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 419
Derogada/o por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.
Visto: el artículo 3º del Título 11 del Texto Ordenado 1987.

Resultando: I)  Que por el mismo se faculta al Poder Ejecutivo a fijar
tasas diferenciales  del  Impuesto  Específico  Interno  (IMESI)  para
diversos hechos  generadores del  artículo 1º  del Título 11 del Texto
Ordenado 1987;

II) Que  esa facultad  está limitada  a las  zonas geográficas  de los
departamentos  de   fronteras  terrestres   que  determine   el  Poder
Ejecutivo, el  que también  está facultado  a limitar  su  alcance  en
función del domicilio, residencia o nacionalidad del adquirente de los
bienes gravados.

Considerando: I)  Que es régimen de ventas a turistas en Rivera y Chuy
establecido por  el decreto  222/986 de  23  de  abril  de  1986  hace
conveniente utilizar,  para las  enajenaciones de determinados bienes,
la facultad legal anteriormente señalada;

II) Que  para determinados  bienes es  conveniente reducir  las  tasas
actualmente vigentes  de forma  tal de  crear el  marco adecuado a los
fines perseguidos;

III) Que  al  buscarse  promocionar  las  ventas  a  los  turistas  la
desgravación referida  debe limitarse a las enajenaciones que realizan
los comercios  habilitados al efecto al amparo de los decretos 222/986
de 23  de abril de 1986 y 386/986 de 24 de julio de 1986.

Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 90/993 de 24/02/1993 artículo 
2 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 90/993 de 24/02/1993 artículo 2, Decreto Nº 575/988 de 14/09/1988 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 575/988 de 14/09/1988 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 575/988 de 14/09/1988 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 575/988 de 14/09/1988 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 575/988 de 14/09/1988 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 575/988 de 14/09/1988 artículo 6.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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