Derogada/o por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.
Visto: el artículo 3º del Título 11 del Texto Ordenado 1987.
Resultando: I) Que por el mismo se faculta al Poder Ejecutivo a fijar
tasas diferenciales del Impuesto Específico Interno (IMESI) para
diversos hechos generadores del artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1987;
II) Que esa facultad está limitada a las zonas geográficas de los
departamentos de fronteras terrestres que determine el Poder
Ejecutivo, el que también está facultado a limitar su alcance en
función del domicilio, residencia o nacionalidad del adquirente de los
bienes gravados.
Considerando: I) Que es régimen de ventas a turistas en Rivera y Chuy
establecido por el decreto 222/986 de 23 de abril de 1986 hace
conveniente utilizar, para las enajenaciones de determinados bienes,
la facultad legal anteriormente señalada;
II) Que para determinados bienes es conveniente reducir las tasas
actualmente vigentes de forma tal de crear el marco adecuado a los
fines perseguidos;
III) Que al buscarse promocionar las ventas a los turistas la
desgravación referida debe limitarse a las enajenaciones que realizan
los comercios habilitados al efecto al amparo de los decretos 222/986
de 23 de abril de 1986 y 386/986 de 24 de julio de 1986.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: