Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos, tendientes a actualizar las disposiciones vigentes en materia
de tránsito de frutas y hortalizas frescas.
Resultando: I) Los contralores sanitarios han demostrado ser
insuficientes, en relación con las necesidades actuales de la producción
de frutas y hortalizas frescas, ya que la reglamentación en la materia ha
perdido actualidad frente al incremento de dicha producción que, en
considerable parte, se destina a la exportación;
II) El tiempo de validez de las guías de libre tránsito, así como la
habilitación de las oficinas que las expiden en días sábados, domingos y
feriados, y fuera de los horarios normales de trabajo, coadyuvarán a
impedir el uso de una misma guía para más de un cargamento, así como a
adecuar y facilitar los procedimientos inspectivos sanitarios.
Considerando: I) La adopción de medidas tendientes a regular el tránsito
de frutas y hortalizas frescas de acuerdo al movimiento y necesidades
actuales, es de primordial necesidad a los efectos de permitir un eficaz
contralor sanitario de estos productos;
II) Las normas vigentes no se adecuan a los requerimientos presentes en lo relativo al mencionado contralor;
III) Necesario para la economía nacional el mejoramiento e incremento de
la producción hortícola y frutícola teniendo en cuenta, tanto las
posibilidades de incrementar la exportación como la comercialización
interna por lo que es imperativo incrementar la vigilancia sanitaria.
Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por las leyes 3.921
de 28 de octubre de 1911, artículo 142, literal B) de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LA CIRCULACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
Artículo 1
Prohíbese, en todo el territorio nacional, la circulación y
comercialización de frutas y hortalizas frescas, afectadas por
enfermedades declaradas plagas de la agricultura.
MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - HECTOR P. RIVIERE