ACTUALIZACION DE NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSITO DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 08/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 887

DE LAS SANCIONES

Artículo 11

 Cuando la mercadería decomisada se encuentre en buen estado sanitario
según dictaminen los funcionarios competentes de la Dirección de Sanidad
Vegetal, se entregará a las instituciones hospitalarias del lugar donde se
efectuó el comiso.
 En el caso de que los productos evidencien hallarse en mal estado
sanitario, serán de inmediato destruidos, debiendo ser desinfectados los
envases y vehículos en que fueron conducidos; todo ello bajo la
supervisión de la Dirección de Sanidad Vegetal y a costo del propietario
del vehículo, luego de lo cual serán devueltos.
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