Autorízase la habilitación de las oficinas de la Dirección General de los Servicios Agronómicos para realizar inspecciones y otorgar las Guías de Libre Tránsito a que se refiere el presente decreto, a solicitud de los particulares, los días sábados, domingos y feriados, así como los días hábiles fuera del horario normal de funcionamiento de dichas oficinas.
Las habilitaciones se regirán conforme a lo impuesto en el decreto
351/978, de 22 de junio de 1978, para las oficinas de los Servicios
Fitosanitarios de importación y exportación.