Toda partida de dichos productos que sea transportada dentro del país,
desde los centros de producción hasta los lugares de comercialización o de
clasificación para exportación, deberá ir acompañada de una Guía de Libre
Tránsito que autorizará su transporte.
La Guía de Tránsito se extenderá en cuatro ejemplares o vías, por las
oficinas de los Servicios Fitosanitarios o Servicios Agronómicos
Regionales, a solicitud de parte interesada y previa inspección de los
productos a transportar, entregándose el documento de referencia cuando se
comprobare el buen estado sanitario de aquéllos. (*)