ACTUALIZACION DE NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSITO DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 08/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 887

DE LAS GUIAS DE TRANSITO

Artículo 2

 Toda partida de dichos productos que sea transportada dentro del país,
desde los centros de producción hasta los lugares de comercialización o de
clasificación para exportación, deberá ir acompañada de una Guía de Libre
Tránsito que autorizará su transporte.

 La Guía de Tránsito se extenderá en cuatro ejemplares o vías, por las
oficinas de los Servicios Fitosanitarios o Servicios Agronómicos
Regionales, a solicitud de parte interesada y previa inspección de los
productos a transportar, entregándose el documento de referencia cuando se
comprobare el buen estado sanitario de aquéllos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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