ACTUALIZACION DE NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSITO DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 08/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 887

DE LOS CONTROLES

Artículo 7

 En las rutas del territorio nacional, los controles de tenencia de Guías
de Libre Tránsito de frutas y hortalizas frescas estarán a cargo de las
autoridades policiales, sin perjuicio de los que realicen las oficinas
competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca. Los servicios
dependientes de la Dirección de Sanidad Vegetal podrán disponer
en las rutas y lugares de llegada de los productos, controles sanitarios
con su propio personal, sin aviso previo, pudiendo solicitar la
colaboración policial para el ejercicio de tales cometidos.

 En los casos en que el transporte no se efectúe por vía terrestre el
contralor estará a cargo de los Servicios Agronómicos del lugar de
destino.
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