Derogada/o por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
Visto: el régimen del Impuesto al Valor Agregado para los servicios
relacionados con el hospedaje, establecido por el literal D) del artículo
15 del Título 10 del Texto Ordenado 1987.
Considerando: I) Que la norma referida dispone la aplicación de la
tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado a los servicios relacionados
con el hospedaje con la evidente finalidad de promover el turismo,
delegando en el Poder Ejecutivo la determinación de los servicios
comprendidos;
II) Que en ese orden de ideas, el artículo 61 del decreto 39/990 de 31
de enero de 1990 estableció que la tasa mínima del Impuesto de referencia
fuera aplicable a hoteles y servicios de camping;
III) Que siguiendo el mismo criterio y para mantener la equidad entre
servicios que pueden ser competitivos, correspondo incluir en el régimen
tributario referido a los "apart-hoteles", actividad regulada por el
decreto 476/991 de 5 de setiembre de 1991.
Atento: a lo dispuesto por la norma referida en el Visto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/991 de 28/10/1991 artículo 1.