Derogada/o por: Decreto Nº 149/997 de 07/05/1997 artículo 63.
Visto: la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y su decreto
reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971.
Resultando: I) Se ha comprobado la reiteración de actos de pesca
fundamentalmente en aguas interiores y llevados a cabo por personas
ingresadas al territorio nacional como turistas que, sin autorización
legal, extraen su producido fuera del país y lo comercializan;
II) Asimismo, ha quedado en evidencia que, bajo la forma de pesca
deportiva, que no requiere autorización previa, se ejercen otros tipos de
pesca que procedería categorizar como comerciales.
Considerando: I) La conveniencia de redefinir el concepto de pesca
deportiva, y las artes que son apropiadas al mismo;
II) La necesidad de excluir métodos seudos-deportivos de captura de
especies acuáticas, que encubren otras finalidades o se traducen en
depredación de recursos;
III) La oportunidad de que los turistas que pretendan ejercer actividades
de pesca en los espacios acuáticos del territorio nacional circunscriban
su actividad a la meramente deportiva, y de conformidad con las
regulaciones que al efecto se determinen.
Atento: a la proposición del Instituto Nacional de Pesca sobre el
particular, y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 578/979 de 10/10/1979 artículo 1.
MENDEZ - JUAN C. CASSOU - JULIO C. LUPINACCI - ERNESTO ROSSO - WALTER
RAVENNA - LUIS H. MEYER