MODIFICACION DE NORMATIVA SOBRE PESCA DEPORTIVA Y CAZA ACUATICA




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 12/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 891
Derogada/o por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.
 Visto: la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y su decreto
reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971.

 Resultando: I) Se ha comprobado la reiteración de actos de pesca
fundamentalmente en aguas interiores y llevados a cabo por personas
ingresadas al territorio nacional como turistas que, sin autorización
legal, extraen su producido fuera del país y lo comercializan;

 II) Asimismo, ha quedado en evidencia que, bajo la forma de pesca
deportiva, que no requiere autorización previa, se ejercen otros tipos de
pesca que procedería categorizar como comerciales.

 Considerando: I) La conveniencia de redefinir el concepto de pesca
deportiva, y las artes que son apropiadas al mismo;

 II) La necesidad de excluir métodos seudos-deportivos de captura de
especies acuáticas, que encubren otras finalidades o se traducen en
depredación de recursos;

 III) La oportunidad de que los turistas que pretendan ejercer actividades
de pesca en los espacios acuáticos del territorio nacional circunscriban
su actividad a la meramente deportiva, y de conformidad con las
regulaciones que al efecto se determinen.

 Atento: a la proposición del Instituto Nacional de Pesca sobre el
particular, y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 578/979 de 10/10/1979 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 578/979 de 10/10/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 578/979 de 10/10/1979 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 578/979 de 10/10/1979 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 578/979 de 10/10/1979 artículo 5.

  MENDEZ - JUAN C. CASSOU - JULIO C. LUPINACCI - ERNESTO ROSSO - WALTER
RAVENNA - LUIS H. MEYER
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