VITIVINICULTURA




Promulgación: 05/11/1980
Publicación: 18/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1122
  Visto: la situación en que se encuentran los vinos de la cosecha 1980,
en aspectos relativos a su comercialización.

  Resultando: por el artículo 7º del decreto 374/980, de fecha 2 de julio
de 1980 se dispuso que a partir del 1º de noviembre de 1980 los vinos
correspondientes a la cosecha de dicho año, y sus cortes con vinos de
cosechas anteriores, deberán circular y comercializarse con sujeción a lo
dispuesto en los artículos 16 y 17 del decreto 224/980, de 18 de abril de
1980.

  Considerando: conveniente diferir la aplicación de lo dispuesto por el
artículo 7º del decreto 374/980, de fecha 2 de julio de 1980 habida cuenta
de que ello no afectará la política que en la materia, desarrolla el
Ministerio de Agricultura y Pesca.

  Atento: a lo establecido por el artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967 y por artículo 378 de la ley 14.416, de 28 de agosto de
1975 y a lo informado por la Dirección de Contralor Legal y la Dirección
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 374/980 de 02/07/1980 
artículo 7.

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU
Ayuda