Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que persiste la necesidad de instrumentar la redistribución declarados excedentes por la Administración de Ferrocarriles del Estado, a incorporar en los incisos 08 la 13 del Presupuesto Nacional.
Resultando: que existe nuevo personal en condiciones de ser incorporado en los incisos referidos, que no se encuentran prestando tareas en el Organismo que los declaró excedentes.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 8° a 25 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, decreto reglamentario 116/987 de 9 de marzo de 1987, decreto 420/988 de 17 de junio de 1988 y decreto 882/988 de 28 de diciembre de 1988,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el Anexo
que forma parte integrante de este decreto en los incisos que en el mismo se expresan con los mecanismos y en las condiciones que establece el decreto 882/988 de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjese sin efecto las incorporaciones que en el mismo se detallan. (*)
Las respectivas Contadurías Centrales deberán incluir al 1º de enero de 1990 a dicho personal en planilla aparte, coordinando simultáneamente la supresión del cargo o función de origen.
Hasta tanto se efectúe la adecuación presupuestal definitiva, en dichas planillas se liquidarán las retribuciones que el funcionario viene percibiendo en la Administración de Ferrocarriles del Estado, de acuerdo a la información que deberá ser recabada por las respectivas Contadurías antes del 31 de diciembre de 1989.