Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que persiste la necesidad de instrumentar la redistribución declarados excedentes por la Administración de Ferrocarriles del Estado, a incorporar en los incisos 08 la 13 del Presupuesto Nacional.
Resultando: que existe nuevo personal en condiciones de ser incorporado en los incisos referidos, que no se encuentran prestando tareas en el Organismo que los declaró excedentes.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 8° a 25 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, decreto reglamentario 116/987 de 9 de marzo de 1987, decreto 420/988 de 17 de junio de 1988 y decreto 882/988 de 28 de diciembre de 1988,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el Anexo
que forma parte integrante de este decreto en los incisos que en el mismo se expresan con los mecanismos y en las condiciones que establece el decreto 882/988 de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjese sin efecto las incorporaciones que en el mismo se detallan. (*)