Visto: para su reglamentación la ley Nº 16.339, de 22 de diciembre de
1992, que declara plaga nacional a la sarna ovina y obligatoria la lucha
para erradicarla en todo el territorio nacional;
Resultando: I) la Dirección General de Servicios Veterinarios convocó y
constituyó un grupo de trabajo, a los efectos de elaborar las bases para
la reglamentación de la ley;
II) dicho grupo de trabajo se integró con representantes de la Asociación
Rural del Uruguay, Federación Rural, Secretariado Uruguayo de la Lana,
Sociedad de Medicina Veterinaria y el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca;
III) con fecha 24 de mayo de 1993 el aludido grupo de trabajo elevó las
bases del anteproyecto de decreto correspondiente;
Considerando: I) desde la sanción de la ley que se reglamenta, se viene
cumpliendo con lo dispuesto por la ley Nº 11.199, de 27 de diciembre de
1948 y su decreto reglamentario de 23 de setiembre de 1949;
II) conveniente, por tanto, dictar el decreto reglamentario de que se
trata;
Atento: al informe favorable de la Dirección de Servicios Jurídicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por el
inciso 4 del Art. 168 de la Constitución de la República, la ley Nº 3.606,
de 13 de abril de 1910 y el Art. 18 de la ley Nº 16.339, de 22 de
diciembre de 1992,
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Declárase a la sarna ovina plaga nacional y obligatoria la lucha para
erradicarla en todo el territorio de la República (Art. 1 de la ley Nº
16.339). (*)