CAPITULO III - DE LA INTERDICCION Y DEL SANEAMIENTO
Artículo 10
La interdicción en predios con sarna ovina se mantendrá hasta noventa
días, a partir de terminado el tratamiento.
Durante este período, el personal inspectivo de los Servicios Veterinarios
Oficiales visitará el establecimiento, con la frecuencia que se estime
necesaria, para verificar el estado sanitario de las majadas.
Transcurrido ese plazo, se declarará el cese de la interdicción, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Art. 12 de la presente reglamentación
(Art. 5 de la ley Nº 16.339). (*)