CAPITULO III - DE LA INTERDICCION Y DEL SANEAMIENTO
Artículo 17
La extracción clandestina de ovinos será sancionada de acuerdo a lo
dispuesto por el inciso d) del Art. 15 de la ley Nº 16.339, de 22 de
diciembre de 1992. Se entiende por extracción clandestina aquella
efectuada en incumplimiento de las normas de control preceptuadas en este
capítulo. (*)