Los predios relacionados epidemiológicamente con el predio infectado y
que se consideren en situación de riesgo, podrán ser interdictos por la
Dirección de Sanidad Animal durante un período de hasta noventa días a
partir del inicio del período de interdicción del predio infectado; de
subsistir las condiciones de riesgo se podrá prorrogar por períodos
similares.
Se entiende por predio relacionado epidemiológicamente aquel en donde
la Autoridad Sanitaria sospeche la existencia de intercambio de ovinos o
cualquier material que pudiera vehiculizar la infectación, con el predio
infectado (Art. 6 de la ley Nº 16.339). (*)