DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO V - DEL TRANSITO DE OVINOS PARASITADOS

Artículo 25

   Los lanares afectados de sarna, hallados en caminos o pastoreos y cuyos
propietarios fueren desconocidos, serán aprehendidos por la policía, la
que dará aviso del hecho a la autoridad judicial y sanitaria más cercana.
Verificada por esta última la infectación denunciada, dispondrá el
sacrificio inmediato de los ovinos, que realizará la policía seccional, en
presencia del representante de la Dirección de Sanidad Animal. En el mismo
acto será incinerada la piel de los ovinos y las carcasas destinadas a la
Comisaría Seccional correspondiente (Art. 11  de la Ley Nº  16.339).
   Cuando se conozca el origen de los ovinos se procederá en la forma
establecida en los Art. 22, 23  y 24  de la presente reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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