Todos los bañaderos de ganado ovino existentes en los locales de
remates-ferias y exposiciones serán utilizados bajo control oficial a los
efectos de esta ley que se reglamenta.
Dichos locales, deberán contar con bañaderos para ganado menor, en
perfectas condiciones de uso, sin cuyo requisito no podrán ser autorizados
a funcionar. (*)