Las majadas de otros propietarios que puedan haber estado en contacto
con la majada afectada, y en las que no se constate infectación podrán ser
enajenadas (inciso 3 del Art. 12 de la ley Nº 16.339). Estas deberán
recibir un tratamiento en el local antes de su extracción y un segundo
tratamiento en el local o en destino, ambos tratamientos controlados por
el Servicio Veterinario Oficial.
Estarán exceptuadas del tratamiento aquellas majadas que vayan con
destino a establecimientos de faena con Inspección Veterinaria Oficial
dentro de las primeras 48 horas, a partir de detectada la parasitosis y
que sean trasladadas por medio de transporte idóneo.
La autoridad sanitaria enviará comunicación inmediata a los Servicios
Veterinarios Oficiales correspondientes al o los establecimientos de
destino de los ovinos en tránsito, para que disponga de las medidas
sanitarias correspondientes. También dará aviso a la planta de faena de
destino de los animales, quien a su vez cumplirá con el inciso 2) del Art.
16 del presente decreto. (*)