FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES DE ATENCION AL PUBLICO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 21/12/1984
Publicación: 15/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1473
Visto: la proximidad de celebración de las fiestas tradicionales de
fin de año.

Resultando: que el artículo 5º de la ley 14.320, de 17 de diciembre
de 1974, faculta al Poder Ejecutivo, para autorizar horarios especiales en
la víspera de festividades.

Considerando: que la apertura de los comercios, en la forma que se
solicita, redundará en beneficio de la población, al permitirle realizar
sus compras con mayor comodidad.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5º
de la ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974,

El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a los comercios de la República a permanecer abiertos para
la atención al público, los días 24 y 31 de diciembre de 1984, hasta las
22 horas y 4 y 5 de enero de 1985, hasta las 24 horas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO
Ayuda