Visto: la proximidad de celebración de las fiestas tradicionales de
fin de año.
Resultando: que el artículo 5º de la ley 14.320, de 17 de diciembre
de 1974, faculta al Poder Ejecutivo, para autorizar horarios especiales en
la víspera de festividades.
Considerando: que la apertura de los comercios, en la forma que se
solicita, redundará en beneficio de la población, al permitirle realizar
sus compras con mayor comodidad.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5º
de la ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a los comercios de la República a permanecer abiertos para
la atención al público, los días 24 y 31 de diciembre de 1984, hasta las
22 horas y 4 y 5 de enero de 1985, hasta las 24 horas. (*)