El horario extraordinario que realice el personal en los días
indicados, deberán ser retribuído en la forma dispuesta en el artículo 5º
de la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974. En casos de existir
convenios que establezcan formas de pago que resulten más beneficiosas
para los trabajadores, se aplicarán estas últimas, para la liquidación de
las horas extraordinarias.