FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES DE ATENCION AL PUBLICO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 21/12/1984
Publicación: 15/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1473

Artículo 5

   El horario extraordinario que realice el personal, deberá ser
registrado en el Libro de Horarios Especiales (Decreto 392/980 de 18 de
junio de 1980) y los establecimientos quedan eximidos de comunicar tal
extremo a la inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
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