Visto: la necesidad de modificar el decreto 253/79 del 9 de mayo de
1979.
Considerando: I) Que el decreto en cuestión tiene más de diez años de
antigüedad;
II) Que los cambios técnicos ocurridos en este tiempo, han modificado
los criterios científicos en que se basaban los estándares de dicha
norma, por lo que corresponde una revisión de los mismos;
III) Que además es necesario establecer procedimientos que agiliten
los trámites.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Hidrografía.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979
artículo 3.
SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - FLAVIO BUSCASSO - HUGO M. MEDINA - JORGE PRESNO HARAN - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA