Los cursos o cuerpos de agua del País se clasificarán según sus usos
preponderantes actuales o potenciales en cuatro clases de acuerdo a lo
siguiente:
CLASE 1
Aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento de agua
potable a poblaciones con tratamiento convencional.
CLASE 2
a) Aguas destinadas al riego de productos agrícolas que se consumen
en forma natural, cuando estas son usadas a través del sistema de
riego que provocan el mojado del producto;
b) Aguas destinadas a recreación por contacto directo con el cuerpo
humano.
CLASE 3
Aguas destinadas a la preservación de los peces en general y de otros
integrantes de la flora y la fauna hídrica, o también aguas destinadas al
riego de cultivos cuyo producto no se consume en forma natural o en
aquellos casos que siendo consumidos en forma natural se apliquen sistemas
de riego que no provocan el mojado del producto.
CLASE 4
Aguas correspondientes a los cursos o tramos de cursos que atraviesan
zonas urbanas o suburbanas que deban mantener una armonía con el medio, o
también aguas destinadas al riego de cultivos cuyos productos no son
destinados al consumo humano en ninguna forma. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:21.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 3.