Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía
tendiente a la aprobación de un nuevo "Reglamento para la utilización de
servicios del Puerto de Yates de Punta del Este, departamento de
Maldonado".
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo por decretos: 590 y 961 de
fechas 3 de setiembre y 31 de diciembre de 1986, aprobó respectivamente el
Reglamento actualmente vigente, como sus respectivas modificaciones a los
artículos 3º, 7º y 10 del texto aludido;
II) Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Hidrografía, el presente proyecto se efectuó de acuerdo a la expectativa
de los organismos involucrados en el tema;
III) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se manifiesta favorablemente a
la aprobación de dicho Reglamento no formulando objeciones al respecto.
Considerando: que del análisis formulado, respecto al Reglamento que
se propone, surge la conveniencia de aprobar dicho documento, que
permitirá mejorar el régimen vigente, actualizándolo y adecuándolo a la
importancia del Puerto de Punta del Este, en un marco de fomento del
turismo, tan vital para el País.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento para la Utilización de Servicios del Puerto de
Yates de Punta del Este).